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Información sobre la fiscalidad de las criptomonedas, por el despacho Max Gestión

El 2021 ha sido el año en el que se ha formalizado la fiscalización de las operaciones con criptomonedas en España. Aunque esta es una actividad que ya estaba siendo objeto de monitorización por parte de las autoridades, a partir de ahora el país cuenta con una estructura legal que permite supervisar este tipo de operaciones.

Se trata del Real Decreto-Ley 7 2021, que otorga identidad a las monedas virtuales, reconociéndolas como una unidad de valor, sin ser emitidas por un banco central. Este escrito aclara que, aunque no esté asociada a una moneda legal establecida, la criptomoneda es aceptada como medio de cambio. En este sentido, Max Gestión orienta a sus clientes y les asesora sobre la fiscalidad de las criptomonedas.

La gran necesidad de fiscalizar la actividad con criptomonedas

Además de unificar la conceptualización sobre lo que debe entenderse como moneda virtual, el estamento emitido por el Estado busca prevenir delitos. A partir de abril de 2021, la nueva Ley sobre Prevención del Blanqueo de Capitales incluye a las criptomonedas en su articulado y obliga a operadores y mineros a registrar cualquier exchange que se haga con criptomonedas.

La finalidad principal del estamento legal emitido en España en torno a las criptomonedas se debe a la necesidad de cobrar impuestos por ellas. Aunque la legislación fiscal sobre estas unidades de valor no ha sido totalmente definida, es importante tener información sobre sus incidencias. De esa manera, se pueden evitar posibles sanciones por parte del fisco.

La pregunta central es si las personas naturales o jurídicas tienen que pagar impuestos por tranzar con criptomonedas. La respuesta es sí. La gente tiene la obligación de declarar ante la Agencia Tributaria Española todas las posesiones que tenga en divisas virtuales. No importa si la posesión es dentro o fuera de España.

Más información a tener en cuenta sobre la fiscalidad de las criptomonedas

Uno de los aspectos importantes que los naturales y jurídicos deben saber es que las operaciones de venta con monedas virtuales pagan impuestos. El coste se calcula en función de la plusvalía que le queda al vendedor tras una operación. Es decir, se paga el impuesto sobre la ganancia generada tras comprar y luego vender la divisa virtual.

Expertos en temas fiscales, como los de la firma Max Gestión, ubicada en Fuerteventura, están orientando a sus clientes al respecto. Sobre todo, están alertándoles sobre la obligación de incluir estos activos en la declaración de Impuesto sobre Patrimonio. Al no hacerlo y el Estado demostrar su tenencia antes y durante la declaración, se podría interpretar como un intento de evasión.

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