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Hacienda concreta las modificaciones en el modelo 720 tras la sentencia del TJUE

Desde que inició el año 2022, el modelo 720 aprobado por el ministro Cristóbal Montoro establece la obligación de realizar la declaración de bienes en el extranjero y su incumplimiento puede acarrear multas que ascienden los 10.000 euros.

Esto ha generado una gran polémica desde el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 27 de enero, quien declaró que dicho modelo y sus respectivas sanciones son contrarios al Derecho de la Unión. Por esta razón, Hacienda ha publicado un proyecto de enmienda que se adecúe a la sentencia del TJUE. Este debate ha generado mucha inquietud en las personas naturales y jurídicas. Sin embargo, existen en España lugares como MZG Asesores que brindan consultoría y orientación sobre esta temática que está en el ojo del huracán.

Las modificaciones de Hacienda en el modelo 720

Debido a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Hacienda ha agregado modificaciones a su proyecto de ley que, en un principio, pretendía solo modificar el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes. Además de la enmienda del modelo 720, señalado por el TJUE por incumplir con la libre circulación de capitales, por limitar las oportunidades de invertir en otros estados que forman parte de la Unión Europea y por contener sanciones “extremadamente represivas”.

Entre las adecuaciones destacan algunas disposiciones de la Ley 7/2012 del 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de conveniencia de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Entre ellas se encuentran el régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas y la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.

¿Cuáles son las otras modificaciones importantes?

Con respecto a la Ley General Tributaria se rectifica la DA 18ª. De hecho, aunque se mantiene la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se elimina el régimen sancionador por incumplimiento de la obligación.

Sobre el IRPF se corrige el artículo 39 de la LIRPF, quedando eliminado todo lo relacionado con la imprescriptibilidad por no presentar en plazo el modelo 720. Además, ocurre lo mismo en relación con el Impuesto Sobre Sociedades, ya que queda modificado el artículo 121.

Entender todo lo relacionado con la modificación del modelo 720 puede resultar un tanto complejo. Sin embargo, quienes requieran una asesoría pueden contactar los servicios de MZG Asesores, donde hay un equipo de expertos en asesoría fiscal, laboral y contable.

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