La creencia de que la Ley de Segunda Oportunidad solo sirve para cancelar deudas con bancos o financieras frena a muchos deudores con obligaciones pendientes frente a la Administración. Sin embargo, la norma contempla expresamente la posibilidad de exonerar también créditos públicos, y los resultados que se están obteniendo ante los tribunales lo confirman. Quienes se encuentran en situación de insolvencia definitiva y tienen deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o agencias autonómicas pueden acogerse a la ley de segunda oportunidad siempre que se cumplan los requisitos legales y el procedimiento se tramite con rigor.
Qué permite la ley con la deuda pública
El Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 16/2022, regula en su artículo 489 el régimen especial de exoneración aplicable a los créditos públicos. Los primeros 5.000 euros de deuda con la Administración se exoneran al cien por cien; del tramo comprendido entre 5.000 y 10.000 euros, se exonera el cincuenta por ciento. Esta exoneración parcial solo puede solicitarse en la primera petición de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) que presente el deudor.
Es un límite, pero no un obstáculo. Para muchas personas en situación de insolvencia, la deuda con Hacienda o con la Seguridad Social se sitúa precisamente en esas cuantías. Y a diferencia de las deudas privadas, las públicas no prescriben con facilidad, acumulan intereses y recargos, y pueden ejecutarse sobre cualquier ingreso o bien que aparezca en el futuro. Exonerarlas, aunque sea de forma parcial, cambia de forma sustancial la situación del deudor.
El caso: Auto Sin Masa y exoneración plena frente a cuatro acreedores públicos
Un reciente procedimiento tramitado por SYR Legal ilustra bien hasta dónde puede llegar esta vía. El deudor, en situación de insolvencia definitiva y sin patrimonio que liquidar, tenía obligaciones pendientes frente a cuatro entidades públicas: la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Galicia y el Fondo de Garantía Salarial.
El equipo jurídico tramitó el procedimiento como concurso sin masa —sin administrador concursal—, obteniendo el denominado Auto Sin Masa.
Esta es la vía más favorable dentro del sistema: el juez constata la inexistencia de masa activa y concede directamente la exoneración del pasivo pendiente, sin que el deudor tenga que desprenderse de ningún bien.
Cuando el deudor dispone de vivienda u otro patrimonio relevante y la exoneración plena no es posible, la alternativa es el plan de pagos; pero en este caso, las circunstancias permitían ir a por el resultado más completo.
Declarado el concurso en septiembre de 2025 ante el Juzgado de Primera Instancia de Ourense, se dio traslado de la solicitud de EPI a todos los acreedores. Los cuatro organismos —todos con letrado propio— optaron por no formular alegación alguna. En diciembre de 2025, el juzgado dictó auto concediendo la exoneración total del pasivo insatisfecho y declarando la conclusión del concurso en la misma resolución.
Por qué este resultado no es excepcional
La ausencia de oposición por parte de los organismos públicos no fue casual. Una solicitud bien documentada, que acredite el cumplimiento de los requisitos legales y descarte cualquier causa de exclusión, reduce considerablemente el margen de intervención de los acreedores. La calidad técnica de la tramitación tiene un impacto directo sobre el resultado.
Este caso demuestra que el miedo al fisco no debe paralizar a quienes estudian acogerse a este mecanismo. La deuda pública tiene un régimen especial, pero no es un muro infranqueable.
Para quienes se encuentren en una situación similar —insolvencia real, deudas con la Administración y sin patrimonio significativo—, el primer paso es siempre un análisis riguroso del caso concreto: cuánto se debe, a quién, qué bienes existen y qué vía procedimental resulta más adecuada. El procedimiento de cancelación de deudas mediante Auto Sin Masa no es universal, pero cuando se dan las condiciones, puede suponer el fin definitivo de una situación que, de otro modo, no tendría salida.
Actualización: doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026
Tras la resolución del caso descrito, el Tribunal Supremo dictó el 18 de febrero de 2026 las Sentencias 254/2026 y 260/2026, que fijan por primera vez doctrina sistemática sobre el crédito público en la Ley de Segunda Oportunidad y refuerzan las posibilidades de exoneración para deudores con obligaciones frente a la Administración. Las resoluciones aclaran tres cuestiones de impacto directo.
Primera: los créditos públicos clasificados como subordinados —intereses de demora, recargos y sanciones— quedan exonerados íntegramente, sin que les resulte aplicable el límite de 10.000 euros del artículo 489.1.5.º TRLC.
Segunda: ese límite opera de forma individualizada respecto de cada acreedor público, de modo que un deudor con obligaciones frente a la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y una hacienda autonómica puede beneficiarse de la exoneración parcial frente a cada uno de ellos por separado.
Tercera: el Supremo extiende expresamente la aplicación del régimen de exoneración parcial a todos los entes públicos, con independencia de quién gestione la recaudación, cerrando así el debate sobre agencias tributarias autonómicas y administraciones locales.
En conjunto, estas sentencias amplían de forma considerable el alcance real de la exoneración del crédito público y consolidan la segunda oportunidad como un mecanismo efectivo también para quienes acumulan deuda con la Administración.
